• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado declaró la nulidad de varias cláusulas insertas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Lo hizo por efecto del allanamiento de la parte demandada, sin imponer las costas procesales. El recurso se ciñe a este pronunciamiento. La Sala examina el tenor del artículo 395 LEC y la excepción que establece: Se imponen cuando el Tribunal aprecia mala fe en el demandado y tal cuestión se razones debidamente. Sin embargo, este razonamiento no será necesario cuando el actor previamente a interponer la demanda haya dirigido al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, pues en este caso el precepto que se invoca como infringido presume iuris tantum la mala fe en el demandado. A la luz de las circunstancias del caso, considera que la demandada, en su escrito de allanamiento, reconoce que medió una reclamación previa que había obtenido una respuesta por su parte. Y señala que la condena en costas no puede obviarse por el hecho de que se trate de una acción meramente declarativa, pues el carácter abusivo de una cláusula no depende de que haya sido, o no, aplicada, sino de su solo contenido. En consecuencia, el que la cláusula cuya nulidad se reclama no haya sido aplicada, y el consumidor no haya sufrido un perjuicio económico por razón de la misma, no es obstáculo para que pueda reclamar en cualquier momento su nulidad. Rechaza, además, la existencia de un interés espurio dirigido exclusivamente a la obtención de una condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso, la Sala examina un supuesto de allanamiento íntegro a la nulidad de una cláusula de gastos inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La Sala niega que la demandada atendiera la reclamación extrajudicial dirigida al reconocimiento de la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la escritura pública de préstamo suscrita por las partes, pues no reconoció la nulidad radical y absoluta de la cláusula solicitada por la actora esa reclamación extrajudicial, tal como se desprende de su contestación. Su respuesta no puede entenderse sino como un rechazo a esa reclamación extrajudicial, lo que obligó a la reclamante a demandar por vía judicial la nulidad radical y absoluta de la cláusula, que es precisamente a lo que se allanó la demandada en el procedimiento. En definitiva, existió un requerimiento fehaciente y justificado previo de reconocimiento de nulidad radical y absoluta de la cláusula que el banco no atendió, por lo que la apreciación de mala fe en su actuar y la imposición de las costas, pese a su allanamiento posterior, de conformidad con el artículo 395.1.2 de la LEC es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9617/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación: carácter admisible; causas de inadmisión absolutas y relativas; correcta identificación del problema jurídico desde el respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, y se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE incluso en relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición (situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, aplicando la STJUE de 16 de marzo del 2023, asunto C-565/21, y la STS 816/2023, de 29 de mayo, ambas anteriores al recurso de apelación, y, cambiando su doctrina, aplica el criterio del vencimiento al entender que esa doble doctrina ya despejaba cualquier duda de derecho sobre la pretensión ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4442/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por los progenitores biológicos de tres niñas, declaradas en situación de desamparo, contra la sentencia que desestima su demanda dirigida a que se declarara vulnerado el derecho de relaciones personales de las niñas con sus padres y entre sí desde el momento de la declaración de desamparo hasta el inicio de su guarda preadoptiva. La sala desestima el recurso: los recurrentes pretenden de manera artificiosa que se aprecie una imperatividad normativa que obligue siempre a establecer un sistema de visitas tras la declaración de desamparo, y solo después, en su caso, su suspensión. La ponderación del interés de los menores respecto del régimen de visitas no requiere que se fijen necesariamente cuando se declara el desamparo para valorar después que están resultando perjudiciales para los menores y entonces suspenderlas. En el caso, las resoluciones administrativas que desestimaron la petición de visitas valorando el interés superior de las niñas, quedaron firmes porque los padres no las recurrieron. Además, el pronunciamiento judicial, también firme, que declaró el desamparo de las tres menores confirmó que el interés de las niñas era que no se establecieran visitas. Con estos antecedentes, la sala considera que la sentencia ahora recurrida, al entender que sin alegaciones de hechos nuevos no procede establecer un régimen de visitas, no es contraria a ninguno de los preceptos que se dicen infringidos ni es contraria al interés de las niñas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declara la existencia de un negocio fiduciario cum amico en relación a la mitad en proindiviso de una casa y ordena la inscripción registral de la titularidad de esa mitad indivisa.El tribunal de apelación rechaza la incongruencia extra petita denunciada pues sin apartarse de la causa de pedir resuelve conforma a las normas que entiende aplicables. Analiza el negocio fiduciario en la modalidad de fiducia cum amico, consistente en crear un título de propiedad meramente aparente que habría conferido la "titularidad formal" a la demandada, siendo en realidad ambos litigantes copropietarios al 50% de la vivienda objeto del litigio, y ello como consecuencia de las relaciones de confianza, económicas y sentimentales habidas entre las partes. Partiendo de que quien invoca una titularidad fiduciaria, es a quien le incumbe la carga de la prueba, que es una prueba difícil dado el juego de la simulación y apariencia formal, deberá estarse a la conducta de las partes y a las circunstancias personales, familiares y económicas de los interesados, de suerte que la prueba de presunciones resultará la adecuada para poder averiguar aquello que se quiso ocultar. Y, desde esta perspectiva probatoria, consta que cuando se compra la casa los litigantes mantenían una relación sentimental, los dos han participado en el pago del préstamo hipotecario, hay comunicaciones entre ellos que denotan el condominio, compromiso documentado para el caso de venta de abonarle la mitad del precio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, Dª. Rafaela, en el que alega en primer lugar y respecto a la pensión compensatoria, incongruencia de la sentencia en base a que el actor en ningún momento solicitó en su demanda la reducción de la pensión compensatoria sino solo su extinción, por lo que la sentencia debió limitarse a la desestimación de la demanda.El motivo de recurso debe ser desestimado. La propia demandada solicitó la desestimación de la demanda y subsidiariamente que se redujera en la proporción prevista en el propio Convenio Regulador de la separación, y así lo solicitó en el suplico de su contestación a la demanda. Por tanto, la estimación parcial de la demanda y la reducción de la pensión, no supone en ningún caso incongruencia, dado que la sentencia no puede dar cosa distinta de la pedida ni más de lo pedido, pero si menos de lo pedido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de la clausula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario por efecto del allanamiento de la demandada, el Juzgado aplicó el artículo 394.2 LEC. La Sala aborda la cuestión de la acreditación del requerimiento extrajudicial. La parte actora pretende la condena de la demandada valorando la prueba practicada respecto de la contestación de la demandada, cuya recepción por el Juzgado entendió acreditada. En cualquier caso, la hace ineficaz al no haber utilizado, como en la reclamación, un e-mail. La Sala aplica los criterios jurisprudenciales relativos al requerimiento previo de pago como parte del ejercicio de la tutela civil del derecho al honor en supuestos de inclusión en ficheros de solvencia y de crédito. En concreto, la STS 34/024, de 11 de enero. Y, valorando la prueba practicada, entiende que la demandada ha aportado el texto de la carta remitida, la certificación. relativa a que la comunicación dirigida al demandante fue generada, impresa y puesta a disposición del servicio de envíos postales para su envío al domicilio señalado por su Letrado en el requerimiento extrajudicial dirigido al banco, el albarán de entrega al operador postal y la certificación de que a lo largo del procedimiento de notificación no se produjo incidencia alguna que impidiese el desarrollo normal del mismo. Lo que le hace considerar acreditado que el banco realmente atendió el requerimiento extrajudicial y no puede presumirse su mala fe conforme al artículo 395.1.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4119/2020
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1244/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado; no pueden imponerse al banco demandado las costas de apelación ni de casación.

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